Lunes, Julio 22, 2019

TSE: juez electoral deberá establecer sanciones para candidato Óscar Ortiz

TIERRA NOTICIAS. El Tribunal Supremo Electoral (TSE), remite ante un juez electoral a la alianza de Bolivia Dice No de Óscar Ortiz y a la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (Fencomin) por presunta difusión de propaganda electoral fuera del periodo dispuesto para este tipo de material audio visual.

Junto a estas dos organizaciones también también fueron denunciados cuatro medios de comunicación, que habrías difundido el spot con la propaganda electoral, los cuales son: Unitel, ATB, Bolivisión y Red Uno. Estos medios habría incurrido en “las faltas electorales establecidas en los artículos 116 y 119 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral, al transmitir el spot realizado por Fencomin”.

La Ley N° 026 del Régimen Electoral, establece que el periodo para la difusión de propaganda electoral podrá ser realizarse en los medios de comunicación, desde 30 días antes, hasta 72 horas previas al día de las elecciones, en el caso de Bolivia al 20 octubre.

En el comunicado, el TSE expone el caso de la Fencomin habría incurrido en posibles faltas electorales previstas en los incisos a) del artículo 115, inciso b) del artículo 116, el parágrafo I inciso d) del artículo 119 de la Ley de Régimen Electoral.

El artículo 119 de la normativa electoral señala que, “está prohibida la propaganda electoral, tanto en actos públicos de campaña como a través de medios de comunicación, que atente contra la honra, dignidad o la privacidad de las candidatas y candidatos o de la ciudadanía en general”.

El artículo 115 de la Ley de Régimen Electoral, establece que los únicos sujetos autorizados para la difusión de propaganda en periodo electoral y por cualquier medio son las organizaciones políticas o alianzas que presenten candidaturas.

Otras faltas electorales que no avanzan

Otra denuncia que está pendiente de resolución es aquella hecha público hace un mes en contra de Evo Morales Ayma que supuestamente habría incurrido en faltas electorales al ofrecer obras financiadas con con dineros de Estado boliviano a cambio del 100% de los votos en el municipio de Morochata, Cochabamba.

El informe de la Comisión de Análisis del TSE expuso que el “candidato presidencial Evo Morales Aima habría incurrido en las posibles faltas electorales por inobservancia de los Artículos 116, inc. a) y 119.I.f) de la Ley 026 de Régimen Electoral”.

El artículo 116, inciso a) de la Ley 026 sólo permite realizar propaganda electoral en actos públicos de campaña desde noventa días antes de los comicios. Las declaraciones de Morales en Morochata no cumplen ese término, puesto que se hicieron 124 días antes de las elecciones.

Por otro lado, el artículo 119, parágrafo I, inciso f) prohíbe que se realice propaganda electoral que “implique el ofrecimiento de dinero o prebenda de cualquier naturaleza”.   

Según el Órgano Electoral, un juez electoral deberá definir las sanciones contra Evo Morales Ayma por las violaciones de la Ley 026 de Régimen Electoral.

La Ley de Régimen Electoral señala  que “las sanciones podrán consistir en multas pecuniarias, arresto o trabajo social”.

GPA/ja

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