Jueves, Febrero 14, 2019

Juez admitió 'Acción de Cumplimiento' contra Evo Morales y TSE por la repostulación

TIERRA NOTICIAS. El juzgado sexto de la ciudad de Santa Cruz, a cargo del juez Alberto Zeballos, admitió un recurso de Acción de Cumplimiento, presentado por varias plataformas ciudadanas que reivindican la defensa del resultado del referendo vinculante del 21 de febrero del 2016, contra la repostulación de Evo Morales.

En primera instancia, el tratamiento de este recurso jurídico fue programado para la tarde del miércoles, sin embargo, la audiencia fue suspendió por el juez Zeballos, por la ausencia de las autoridades recurridas.

La Acción de Cumplimiento fue interpuesta contra el presidente Evo Morales, el vicepresidente Álvaro García Linera y los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) por haber aprobado la repostulación, sin respetar el Artículo 168 de la Constitución Política del Estado, que impide la candidatura de Evo Morales para las elecciones de octubre de 2019.

“La acción de cumplimiento es un mecanismo de defensa del ciudadano para que los funcionarios públicos cumplan la Constitución y la Ley. Fue admitida por el juez, pero la audiencia se suspendió por falta de notificaciones. No dio tiempo para notificar a los accionados”, dijo el activista Eduardo Gutiérrez.

Por su lado, la abogada Dora Montenegro, una de las recurrentes del recurso legal interpuesto contra el TSE y Morales, anticipo que la audiencia podría desarrollarse el próximo 19 de febrero.

Según la abogada Montenegro, el recurso de la Acción de Cumplimiento fue admitido por el juez el 13 de febrero tras haber sido interpuesto por la activista María del Carmen Morales, Eduardo Gutiérrezy otros miembros de plataformas, con el patrocinio principal del abogado Juan Carlos Díaz.

Montenegro, entrevista por radio Erbol, sustentó la Acción de Cumplimiento contra Morales, García y el TSE, en las previsiones del Artículo 7 de la Constitución Política del Estado (CPE), el cual dispone que la “soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada”, y que además, esta potestad “es inalienable e imprescriptible”.

Sobre la repostulación de Evo Morales, la jurista explicó que la voluntad del pueblo ya fue expresada en dos momentos históricos de Bolivia: el primero momento fue en el referendo del 25 de enero de 2009, cuando la población boliviana acudió a las urnas para votar por la aprobación de la nueva Constitución. El segundo momento histórico fue el 21 de febrero de 2016, en el que los bolivianos rechazaron la repostulación de Evo Morales y reafirmo la vigencia del Artículo 168 de la CPE, que prohíbe la reelecciones indefinida de mandatarios.

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